Logo Cubiertas y Amianto SL — Empresa RERA Cantabria

Empresa RERA Nº 39/00118

¿Qué organismos controlan la retirada de amianto en España? Autoridades competentes

La gestión del amianto en España implica una red compleja de organismos públicos que actúan en distintos niveles administrativos. Conocer qué organismos controlan el amianto en España es fundamental tanto para propietarios que necesitan retirar materiales que contienen esta sustancia como para empresas que quieran cumplir con la normativa vigente. La correcta identificación de las autoridades competentes ayuda a entender quién supervisa cada fase del proceso, desde la planificación hasta la eliminación final de los residuos.

El marco normativo de referencia es el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Esta norma determina, entre otras cuestiones, quién debe notificar los trabajos, ante qué autoridad y con qué condiciones. Sin embargo, la aplicación de estas obligaciones se distribuye entre diferentes administraciones, lo que puede generar confusión si no se tiene una visión clara del sistema.

España tiene un modelo de gestión descentralizado en materia de amianto: el Estado establece la normativa básica, pero las comunidades autónomas asumen competencias ejecutivas en ámbitos como la salud laboral, el medio ambiente y la gestión de residuos. A esto se suman las responsabilidades de los municipios en determinadas cuestiones urbanísticas y de salubridad pública. El resultado es un esquema de control compartido que conviene entender bien antes de iniciar cualquier actuación.

El papel de la Administración General del Estado

A nivel nacional, el organismo central en materia de riesgos laborales derivados del amianto es el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Este organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, elabora guías técnicas, criterios preventivos y publicaciones de referencia que orientan tanto a empresas como a las propias autoridades autonómicas.

El INSST no ejerce funciones de inspección directa en las obras de retirada de amianto, pero su producción normativa y técnica sirve de base para la actuación de las autoridades autonómicas. Su Guía Técnica sobre el RD 396/2006 es el documento de referencia para interpretar las obligaciones legales y aplicar correctamente los procedimientos de trabajo seguros.

Por otro lado, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene competencias en materia de residuos peligrosos a nivel estatal, regulando aspectos como el transporte de residuos de amianto y los requisitos de los vertederos autorizados para su recepción. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, junto con el Real Decreto 646/2020, regula el régimen de los vertederos y la clasificación del amianto como residuo peligroso.

Las comunidades autónomas: autoridades ejecutivas clave

En la práctica, las autoridades autonómicas son las que ejercen el control más directo sobre los trabajos de retirada de amianto. Sus competencias se articulan principalmente a través de dos vías:

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Aunque la Inspección de Trabajo es un cuerpo del Estado, su actuación se coordina con las comunidades autónomas a través de las Inspecciones Territoriales. Son estas las que verifican el cumplimiento del RD 396/2006, comprueban que las empresas ejecutoras están inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) y supervisan que se respetan los planes de trabajo aprobados.

La inscripción en el RERA es un requisito legal indispensable para cualquier empresa que realice trabajos de retirada, encapsulado o mantenimiento de materiales que contengan amianto. Este registro se gestiona en cada comunidad autónoma, y las empresas deben estar inscritas en la que corresponda a su sede social.

Autoridades sanitarias y medioambientales autonómicas

Las consejerías de salud y medio ambiente de cada comunidad autónoma supervisan los aspectos sanitarios y ambientales de los trabajos. En muchas comunidades, la aprobación del plan de trabajo que deben presentar las empresas RERA antes de iniciar cualquier actuación recae precisamente en estos organismos o en las autoridades laborales autonómicas.

En el caso de Cantabria, el organismo de referencia es el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICASST), que recibe las notificaciones de los trabajos con amianto y supervisa su correcta ejecución. Para quienes necesiten información sobre la retirada de amianto en Cantabria, es importante saber que el ICASST es el interlocutor autonómico principal en esta materia.

Los municipios y su función en el control del amianto

Los ayuntamientos también tienen un papel relevante, aunque su intervención es más limitada y varía según el municipio. Su actuación principal se produce en dos frentes:

Los ayuntamientos no aprueban planes de trabajo ni gestionan el RERA, pero su colaboración es importante para garantizar que la cadena de control funcione correctamente, especialmente en zonas donde el amianto puede afectar a espacios públicos o edificios municipales.

El Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA)

El RERA es el instrumento administrativo que permite identificar qué empresas están habilitadas legalmente para trabajar con amianto. Está regulado en el artículo 14 del RD 396/2006 y se gestiona de forma descentralizada: cada comunidad autónoma mantiene su propio registro, aunque existe coordinación entre ellos.

Para inscribirse, las empresas deben acreditar que cuentan con medios técnicos y humanos adecuados, que sus trabajadores han recibido la formación específica requerida y que disponen de los equipos de protección necesarios. La inscripción en el RERA no es voluntaria: es un requisito sine qua non para poder ejecutar legalmente cualquier trabajo con amianto en España. Puedes consultar más sobre el procedimiento completo en la Guía Legal del Amianto.

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba el plan de trabajo antes de retirar el amianto?

El plan de trabajo debe presentarse ante la autoridad laboral autonómica correspondiente al lugar donde se realizarán los trabajos. En función de la comunidad autónoma, esta función puede recaer en la consejería de trabajo, salud o medio ambiente. El RD 396/2006 obliga a presentar este plan con antelación suficiente y no permite iniciar los trabajos hasta contar con la autorización o el silencio administrativo positivo establecido por ley.

¿Có