Obligaciones del empresario ante el amianto en el lugar de trabajo
Si eres empresario y en tu nave, fábrica u oficina hay materiales con amianto, tienes obligaciones legales concretas. Ignorarlas puede derivar en sanciones graves y, lo más importante, en daños a la salud de tus trabajadores.
Marco legal aplicable
- Real Decreto 396/2006: norma específica para trabajos con riesgo de exposición al amianto. Define obligaciones de evaluación, Plan de Trabajo, EPIs, formación y vigilancia de la salud.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: obliga a identificar y evaluar todos los riesgos del lugar de trabajo, incluido el amianto.
Obligaciones concretas
1. Identificar y evaluar los materiales con amianto
Antes de iniciar cualquier trabajo en un edificio construido antes de 2002, debes identificar si existen materiales con amianto en las áreas afectadas. Si hay dudas, encarga un análisis a un técnico competente.
2. Registrar la evaluación de riesgos
Aunque el amianto esté en buen estado y no se vaya a manipular, debe constar en la evaluación de riesgos del centro de trabajo con una valoración de su estado y las medidas de control adoptadas.
3. Plan de Trabajo obligatorio antes de cualquier intervención
Cualquier trabajo que implique manipular materiales con amianto (reforma, demolición, mantenimiento) requiere un Plan de Trabajo aprobado por la Inspección de Trabajo antes de iniciar. Solo lo puede elaborar y ejecutar una empresa RERA.
4. Contratar exclusivamente empresa RERA
Ningún trabajador de la empresa puede manipular amianto directamente salvo que la empresa esté inscrita en el RERA. Contacta con Cubiertas y Amianto SL (RERA 39/00118).
5. Informar a los trabajadores
Los trabajadores que puedan estar expuestos deben recibir formación e información específica sobre los riesgos, medidas de prevención y cómo actuar en caso de incidente. Debe quedar documentado.
6. Vigilancia de la salud
Los trabajadores expuestos tienen derecho a vigilancia médica específica antes, durante y después de su actividad con amianto, incluso tras cesar la exposición.
Sanciones por incumplimiento
Las infracciones se tipifican como graves o muy graves en la LISOS:
- Infracciones graves: de 2.046 a 40.985 €
- Infracciones muy graves: de 40.986 a 819.780 €
- Posible responsabilidad penal si hay daños a la salud de los trabajadores
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