Logo Cubiertas y Amianto SL — Empresa RERA Cantabria

Empresa RERA Nº 39/00118

Infracciones y multas por incumplir la normativa de amianto

El amianto es uno de los materiales más peligrosos presentes en el entorno laboral y doméstico. Su uso fue prohibido en España en el año 2002, pero todavía hoy se encuentran grandes cantidades de este mineral en edificios industriales, naves, viviendas y cubiertas construidas antes de esa fecha. Precisamente por esa razón, la legislación española ha establecido un marco normativo muy estricto que regula tanto la manipulación como la retirada de este material, y cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones económicas de considerable importancia.

Las multas amianto normativa infracciones están reguladas principalmente a través del Real Decreto 396/2006, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Esta norma, junto con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), conforma el sistema sancionador que se aplica cuando se detectan irregularidades.

Conocer en detalle qué conductas son sancionables, cuáles son las cuantías de las multas y quiénes pueden ser responsables es fundamental tanto para propietarios de inmuebles como para empresas del sector de la construcción y la gestión de residuos. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, y en materia de amianto las consecuencias pueden ser especialmente graves.

Qué dice la normativa española sobre el amianto

El Real Decreto 396/2006 es la norma de referencia en España para todo lo relacionado con los trabajos que implican exposición a fibras de amianto. Esta disposición exige que cualquier actuación sobre materiales que contengan amianto —ya sea para su retirada, encapsulamiento o mantenimiento— sea realizada exclusivamente por empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).

Entre los requisitos más importantes que establece el RD 396/2006 se encuentran:

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede ser constitutivo de infracción en materia de prevención de riesgos laborales, con las correspondientes consecuencias económicas y administrativas.

Tipos de infracciones y cuantías de las sanciones

La sanción amianto incumplimiento se articula principalmente a través del Real Decreto Legislativo 5/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Esta norma clasifica las infracciones en tres categorías según su gravedad: leves, graves y muy graves.

Infracciones leves

Se consideran infracciones leves aquellas que, aunque supongan un incumplimiento de la normativa, no generan un riesgo inmediato para la salud de los trabajadores o terceros. Por ejemplo, deficiencias menores en la documentación o en la señalización de la zona de trabajo. Las multas por infracciones leves oscilan entre 70 y 2.045 euros.

Infracciones graves

Las infracciones graves incluyen conductas como no disponer del plan de trabajo aprobado, no proporcionar los equipos de protección adecuados, no informar a los trabajadores de los riesgos existentes o no llevar a cabo la vigilancia médica preceptiva. Las sanciones en este tramo van de 2.046 a 40.985 euros.

Infracciones muy graves

La categoría más severa se reserva para conductas que implican un riesgo grave e inminente para la salud. Contratar una infracción retirada amianto con una empresa no inscrita en el RERA, ocultar información sobre la presencia de amianto o manipular el material sin ningún tipo de control son ejemplos típicos. Las multas muy graves pueden alcanzar los 819.780 euros.

Además de las sanciones económicas, la LISOS contempla otras consecuencias como la suspensión de actividades, la paralización de los trabajos o la pérdida de acceso a subvenciones y contratos públicos durante un período determinado.

Quiénes pueden ser sancionados y en qué supuestos

La responsabilidad en materia de amianto no recae exclusivamente sobre las empresas que realizan los trabajos de retirada. También pueden ser sancionados:

Es importante tener en cuenta que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene capacidad para actuar de oficio, a raíz de denuncias o durante visitas de control. Cuando se detectan irregularidades, el proceso sancionador puede iniciarse de manera inmediata y, en los casos más graves, puede acompañarse de la paralización cautelar de los trabajos.

Artículos relacionados

Si quieres profundizar en otros aspectos legales y técnicos relacionados con el amianto, estos recursos pueden resultarte de utilidad:

También puedes consultar nuestra [Guía del Amianto](https://www.cubiertasyamianto.com/guia-amianto/) para tener una visión completa sobre todos los aspectos relacionados con este material.

Preguntas frecuentes

¿Puede un particular ser multado por retirar amianto de su propia vivienda sin contratar una empresa autorizada?

Sí. Aunque la normativa está orientada principalmente al ámbito laboral, cualquier propietario que contrate trabajos de retirada de amianto a