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Empresa RERA Nº 39/00118

Decreto 396/2006 explicado: qué obliga a hacer exactamente

El decreto 396 2006 amianto explicado de forma accesible es una necesidad real para propietarios de naves industriales, gestores de patrimonio inmobiliario y responsables de prevención de riesgos laborales en España. Desde su entrada en vigor, este Real Decreto ha establecido el marco legal que regula todas las operaciones con materiales que contienen amianto, imponiendo obligaciones concretas tanto a empresas como a trabajadores.

El RD 396/2006, aprobado el 31 de marzo de 2006 y publicado en el BOE el 11 de abril de ese mismo año, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 2003/18/CE. Su objeto es proteger la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo, una sustancia cuya peligrosidad está ampliamente documentada y que en España estuvo en uso hasta su prohibición total en 2002.

Comprender exactamente qué obliga a hacer este reglamento no es solo una cuestión legal: es una herramienta de protección para la salud pública, para los trabajadores que intervienen en obras y para los propietarios que deben asumir su responsabilidad sobre los materiales instalados en sus inmuebles.

Ámbito de aplicación: a quién y a qué afecta el RD 396

El Real Decreto 396/2006 se aplica a todas las actividades u operaciones en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos al amianto o a materiales que lo contengan. Esto incluye:

Es importante destacar que el reglamento no distingue entre obras de gran envergadura y pequeñas intervenciones. Incluso el simple taladrado de una placa de fibrocemento en una cubierta industrial puede liberar fibras de amianto al aire y, por tanto, queda sujeto a esta normativa.

Obligaciones principales que impone la normativa de retirada de amianto

1. Evaluación de riesgos previa

Antes de iniciar cualquier trabajo, el empresario está obligado a evaluar el riesgo de exposición al amianto. Esta evaluación debe determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores, y debe realizarse con la participación de técnicos competentes. Si existe incertidumbre sobre si un material contiene amianto, debe tratarse como si lo contuviera hasta que un análisis de laboratorio acreditado determine lo contrario.

2. Plan de trabajo

Uno de los pilares del RD 396 es la obligación de elaborar un Plan de Trabajo específico para cada operación con amianto. Este documento debe presentarse ante la autoridad laboral competente (la Inspección de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente) antes del inicio de los trabajos, que dispone de un plazo para autorizarlo o requerir modificaciones.

El Plan de Trabajo debe incluir, entre otros aspectos:

3. Inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA)

La normativa de retirada de amianto establece que solo las empresas inscritas en el RERA pueden realizar trabajos con este material. Este registro, gestionado por las autoridades laborales autonómicas, acredita que la empresa cumple los requisitos técnicos, formativos y de equipamiento necesarios para operar con seguridad.

Contratar a una empresa no inscrita en el RERA supone una infracción grave tanto para la empresa ejecutante como, en determinadas circunstancias, para el promotor de la obra.

4. Formación e información a los trabajadores

Todo trabajador que pueda estar expuesto al amianto debe recibir formación específica y actualizada sobre los riesgos del amianto, los procedimientos de trabajo seguros, el uso correcto de los EPI y los procedimientos de emergencia. Esta formación no es optativa: es una obligación expresa del RD 396.

5. Vigilancia médica

El reglamento obliga a someter a los trabajadores expuestos a reconocimientos médicos previos al trabajo y periódicos, centrados en detectar posibles afecciones respiratorias y pleurales. Estos controles deben mantenerse incluso después de cesar la exposición, dado el largo período de latencia de las enfermedades relacionadas con el amianto.

Puedes ampliar este aspecto en el artículo sobre [vigilancia médica para trabajadores expuestos al amianto](https://cubiertasyamianto.com/vigilancia-medica-para-trabajadores-expuestos-al-amianto/).

6. Valor límite de exposición

El RD 396 fija el valor límite de exposición profesional (VLEP) en 0,1 fibras por centímetro cúbico de aire, medido como media ponderada en el tiempo para una jornada de ocho horas. Superar este límite obliga al empresario a identificar las causas y aplicar medidas correctoras inmediatas.

7. Gestión de residuos

Los materiales con amianto retirados son residuos peligrosos y deben gestionarse conforme a la legislación específica. Deben ser envasados en doble bolsa hermética homologada, correctamente etiquetados y entregados a un gestor de residuos autorizado. El transporte también está sujeto a regulación específica.

Para entender mejor los riesgos asociados a la exposición, consulta el artículo sobre [el período de latencia del amianto y cuándo aparecen las enfermedades](https://www.cubiertasyamianto.com/periodo-de-latencia-del-amianto-cuando-aparecen-las-enfermedades/).

Sanciones por incumplimiento del RD 396/2006

El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el RD 396 puede derivar en sanciones muy elevadas, tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):

Además, el propietario de un inmueble que contrate trabajos con amianto a una empresa no autorizada puede incurrir en responsabilidad solidaria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo retirar yo mismo las placas de fibrocemento de mi nave?

No. El RD 396/2006 prohíbe expresamente que personas no cualificadas manipulen materiales con amianto. Solo empresas inscritas en el RERA, con trabajadores formados y equipados adecuadamente, pueden llevar a cabo estas operaciones. Además