¿Cuánto tiempo tengo para retirar el amianto una vez detectado?
Descubrir que una cubierta, una pared o cualquier otro elemento de un edificio contiene amianto genera una pregunta inmediata: ¿tengo que retirarlo ya, o puedo esperar? Esta preocupación es completamente lógica, pero la respuesta no es tan simple como una fecha fija en el calendario. El plazo legal para retirar el amianto detectado en España depende de varios factores: el estado del material, el tipo de instalación, el uso del inmueble y la normativa aplicable en cada caso.
Lo primero que conviene entender es que no todo el amianto representa el mismo riesgo de forma inmediata. Existe una diferencia crucial entre el amianto en buen estado —encapsulado y sin deterioro visible— y el amianto friable o dañado, que libera fibras con mayor facilidad y supone un riesgo para la salud mucho más elevado. Esta distinción es la que, en gran medida, determina la urgencia de la actuación.
En este artículo explicamos qué dice la normativa española, cuándo la retirada es urgente y cuándo puede planificarse, y qué obligaciones tienen propietarios, comunidades y empresas ante la detección de materiales que contienen amianto.
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Qué dice la normativa española sobre el plazo de retirada
En España, la norma de referencia en materia de protección de los trabajadores frente al amianto es el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. Esta normativa regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, y afecta directamente a cualquier intervención —retirada, encapsulado o mantenimiento— que implique contacto con estos materiales.
Sin embargo, el RD 396/2006 no establece un plazo único y universal de retirada aplicable a todos los casos. Lo que sí establece con claridad es que cualquier trabajo que implique manipulación de amianto debe ser realizado por empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), que deben elaborar un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral competente antes de iniciar cualquier actuación.
Además, en el ámbito de los edificios públicos y centros de trabajo, las inspecciones de trabajo y las autoridades sanitarias pueden requerir la retirada inmediata si se detecta un riesgo inminente para la salud de los ocupantes. En estos casos, el plazo lo marca la administración competente y puede ser muy reducido.
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Cuándo la retirada es urgente y cuándo puede planificarse
La urgencia de la retirada depende fundamentalmente del estado de conservación del material y de la exposición de las personas al mismo. Existen dos escenarios claramente diferenciados:
Amianto en mal estado o friable:
Si el material está deteriorado, roto, con fibras visibles o en zonas de tránsito frecuente, la actuación debe ser inmediata. En estos casos, no existe un plazo de espera razonable porque el riesgo de inhalación de fibras es real y presente. Las autoridades laborales o sanitarias pueden ordenar el desalojo del espacio y exigir la intervención urgente de una empresa RERA.
Amianto en buen estado (no friable):
Si el material está íntegro, encapsulado y no representa un riesgo inmediato, la normativa permite un enfoque de gestión más planificada. En este supuesto, lo habitual es elaborar un plan de gestión y mantenimiento, con revisiones periódicas del estado del material, hasta que se determine el momento adecuado para la retirada definitiva. No obstante, esta situación no puede prolongarse indefinidamente ni de forma negligente.
En el caso de naves industriales con cubiertas de fibrocemento —uno de los supuestos más frecuentes en España—, muchas instalaciones llevan décadas con estas cubiertas en aparente buen estado. Aun así, el envejecimiento progresivo del material y las exigencias crecientes de la normativa hacen que la planificación de la retirada sea cada vez más urgente.
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Obligaciones según el tipo de inmueble y propietario
El tiempo de retirada del amianto obligatorio también varía según quién sea el responsable del inmueble y cuál sea su uso:
- Empresas y centros de trabajo: Están sujetas al RD 396/2006 y a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si existe amianto en las instalaciones, el empresario tiene la obligación de evaluar el riesgo, informar a los trabajadores y adoptar medidas de control. Si el material está deteriorado, la retirada no admite demora.
- Propietarios de viviendas particulares: La normativa es menos estricta en cuanto a plazos concretos, pero el propietario sigue siendo responsable de garantizar la seguridad de los ocupantes. En caso de reforma, venta o alquiler, la presencia de amianto debe gestionarse de forma adecuada.
- Comunidades de propietarios: Si el amianto se encuentra en elementos comunes —tejados, tuberías, garajes—, la responsabilidad recae sobre la comunidad, que debe acordar en junta las actuaciones necesarias.
- Administraciones públicas: Los edificios de titularidad pública tienen obligaciones específicas y han sido objeto de planes de desasbestización progresiva. La detección de amianto en estos inmuebles puede conllevar plazos de actuación fijados administrativamente.
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Qué ocurre si no se retira el amianto en el plazo requerido
Ignorar la presencia de amianto o no actuar cuando las autoridades lo exigen puede tener consecuencias serias:
- Sanciones económicas derivadas del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales o de las órdenes de la inspección de trabajo.
- Responsabilidad civil y penal en caso de que la exposición al amianto cause daños a la salud de trabajadores u ocupantes.
- Dificultades para vender, alquilar o reformar el inmueble, ya que cualquier obra que afecte a materiales con amianto requiere una actuación previa por parte de empresa RERA.
- Mayor coste de la retirada a medida que el material se deteriora, ya que el amianto friable requiere medidas de contención más estrictas y costosas.
Para ampliar información sobre situaciones concretas relacionadas con la presencia de amianto, te recomendamos consultar estos artículos:
- [¿El seguro del hogar cubre la retirada de amianto?](https://cubiertasyamianto.com/el-seguro-del-hogar-cubre-la-retirada-de-amianto/)
- [¿Qué hacer si encuentro amianto durante una reforma?](https://cubiertasyamianto.com/que-hacer-si-encuentro-amianto-durante-una-reforma/)
- [¿Puedo alquilar una nave o local con cubierta de amianto?](https://cubiertasyamianto.com/puedo-alquilar-una-nave-o-local-con-cubierta-de-amianto/)
- [Impermeabilización y aislamiento de cubierta tras retirada de amianto](https://cubiertasyamianto.com/impermeabilizacion-y-aislamiento-de-cubierta-tras-retirada-de-amianto/)
También puedes consultar nuestra [Guía del Amianto](