Amianto en puertos y zonas portuarias: riesgos laborales y normativa
El amianto en puertos e instalaciones portuarias representa uno de los riesgos laborales más serios y menos visibilizados del sector marítimo e industrial español. Durante gran parte del siglo XX, el asbesto fue un material omnipresente en la construcción y el equipamiento de infraestructuras portuarias: naves de almacenamiento, talleres de mantenimiento, edificios administrativos, tuberías, calderas y cubiertas de fibrocemento. Todo ello convirtió a los puertos en espacios con una alta carga histórica de amianto que, décadas después, sigue representando un peligro real para quienes trabajan o intervienen en estas instalaciones.
España cuenta con una extensa red de puertos comerciales, pesqueros e industriales distribuidos por toda su geografía costera. Muchas de estas infraestructuras fueron construidas o ampliadas entre los años 1950 y 1980, precisamente el periodo de mayor uso del amianto en la edificación industrial. Aunque el asbesto quedó prohibido en España en el año 2002, sus materiales perviven en multitud de estructuras que aún no han sido rehabilitadas o demolidas, lo que obliga a mantener una vigilancia constante sobre el estado de dichas instalaciones.
La complejidad de los entornos portuarios —con múltiples empresas concesionarias, trabajadores de distintos sectores, operativas de carga y descarga, y una continua actividad de mantenimiento— hace que la gestión del riesgo por amianto en trabajadores portuarios sea especialmente delicada. Conocer la normativa vigente, identificar los materiales con amianto presentes y actuar con protocolos adecuados resulta imprescindible para proteger la salud de todas las personas que operan en estos espacios.
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Presencia del amianto en infraestructuras portuarias
Las instalaciones portuarias acumulan una gran diversidad de materiales que, históricamente, incorporaron amianto en su composición. Entre los más habituales en este tipo de entornos encontramos:
- Cubiertas y tejados de fibrocemento: Las naves de almacenamiento, talleres mecánicos, edificios de control y cobertizos son estructuras que con frecuencia presentan placas onduladas de fibrocemento en puertos industriales, un material compuesto en gran parte por asbesto.
- Calorifugados de tuberías y calderas: Los sistemas de distribución de vapor, agua caliente y las calderas de instalaciones portuarias antiguas incorporaban aislamientos a base de amianto.
- Pavimentos y suelos vinílicos: Ciertos tipos de baldosas y revestimientos de suelo de edificios portuarios de mediados del siglo XX contienen amianto en su composición.
- Paneles y tabiques ignífugos: Usados en salas de máquinas, talleres y zonas de riesgo de incendio.
- Juntas, guarniciones y materiales de sellado: Presentes en maquinaria portuaria, motores y sistemas hidráulicos de carga.
La particularidad del entorno portuario es que la exposición no se limita a trabajos de construcción o demolición. Las labores cotidianas de mantenimiento, reparación de instalaciones o simplemente el deterioro natural de los materiales pueden liberar fibras de amianto al ambiente sin que los trabajadores sean conscientes de ello.
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Riesgos para la salud de los trabajadores portuarios
La inhalación de fibras de amianto es la principal vía de exposición y el origen de enfermedades graves con períodos de latencia de entre 20 y 40 años. Las patologías más asociadas a la exposición laboral al amianto incluyen:
- Mesotelioma pleural y peritoneal: Un tipo de cáncer directamente vinculado a la exposición al asbesto, con pronóstico muy grave.
- Cáncer de pulmón: Especialmente frecuente en trabajadores expuestos al amianto que además son fumadores.
- Asbestosis: Enfermedad pulmonar fibrótica crónica producida por la acumulación de fibras en el tejido pulmonar.
- Placas pleurales: Engrosamiento de la pleura que puede derivar en dificultad respiratoria progresiva.
Los trabajadores portuarios pertenecen a un colectivo que históricamente ha tenido una exposición muy elevada: estibadores, mecánicos de mantenimiento, soldadores, electricistas y personal de limpieza han convivido durante décadas con materiales que contenían amianto sin las protecciones adecuadas. Hoy, muchos de ellos o sus familias están sufriendo las consecuencias de aquella exposición.
Para profundizar en los aspectos legales derivados de estas situaciones, puede resultar útil consultar información sobre [demanda judicial por enfermedad causada por amianto: pasos y plazos](https://cubiertasyamianto.com/demanda-judicial-por-enfermedad-causada-por-amianto-pasos-y-plazos/) o sobre la [responsabilidad penal del empresario por exposición al amianto](https://cubiertasyamianto.com/responsabilidad-penal-del-empresario-por-exposicion-al-amianto/).
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Normativa aplicable: el RD 396/2006 y otras regulaciones
El marco normativo que regula los trabajos con amianto en puertos e instalaciones portuarias en España es claro, aunque su aplicación en entornos tan complejos como los portuarios requiere especial atención.
El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Sus principales exigencias incluyen:
- Evaluación previa del riesgo: Antes de iniciar cualquier trabajo en el que pueda haber presencia de amianto, es obligatorio realizar una evaluación del riesgo por parte de empresa autorizada.
- Plan de trabajo: Toda intervención que implique manipulación de materiales con amianto debe contar con un plan de trabajo específico aprobado por la autoridad laboral competente.
- Empresa RERA: Los trabajos de retirada, encapsulado o mantenimiento de materiales con amianto solo pueden ser realizados por empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).
- Medidas de protección colectiva e individual: Uso obligatorio de equipos de protección individual (EPI) adecuados, sistemas de extracción de aire y confinamiento de zonas de trabajo.
- Vigilancia de la salud: Los trabajadores expuestos tienen derecho a reconocimientos médicos específicos y periódicos.
Además del RD 396/2006, los puertos de interés general están regulados por el Real Decreto Legislativo 2/2011, que aprueba la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y por las normas de Puertos del Estado en materia de seguridad e higiene. Las autoridades portuarias tienen obligaciones propias en cuanto a la gestión de los riesgos en sus instalaciones, lo que incluye la identificación y control del amianto presente en los edificios e infraestructuras bajo su titularidad.
También es relevante considerar las implicaciones en materia de seguros. Conocer qué cubre y qué no la póliza en estos casos es fundamental, tal y como se explica en el artículo sobre [el seguro de responsabilidad civil y el amianto](https://cubiertasyamianto.com/el-seguro-de-responsabilidad-civil-y-el-amianto-que-