Deducción fiscal por rehabilitación de cubierta con amianto
La presencia de amianto en cubiertas industriales y residenciales sigue siendo un problema de salud pública de primer orden en España. Se estima que todavía existen millones de metros cuadrados de fibrocemento con amianto en tejados de naves industriales, almacenes agrícolas y edificios construidos antes de la prohibición definitiva de este material en el año 2002. Retirar estas cubiertas supone una inversión significativa para propietarios y empresas, motivo por el cual muchos desconocen que existe la posibilidad de aplicar una deducción fiscal rehabilitación amianto que puede aliviar considerablemente el coste económico de la actuación.
Conocer las opciones de financiación fiscal disponibles es tan importante como elegir correctamente la empresa autorizada para ejecutar los trabajos. Tanto personas físicas como entidades empresariales pueden acceder a determinados beneficios tributarios vinculados a obras de rehabilitación de cubiertas que incluyan la retirada de materiales con amianto. En este artículo explicamos con detalle cómo funcionan estas deducciones, a qué normativa se acogen y qué requisitos hay que cumplir para beneficiarse de ellas.
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Deducciones en el IRPF por obras de mejora y rehabilitación de cubierta
Una de las principales vías para reducir el impacto económico de la retirada de amianto es la deducción aplicable en el IRPF por rehabilitación de cubierta. Dentro del marco fiscal español, las obras de rehabilitación energética de viviendas habituales o arrendadas pueden generar deducciones directas en la declaración de la renta, siempre que cumplan determinadas condiciones.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado y las medidas de impulso a la rehabilitación energética han introducido deducciones de hasta el 60% sobre las cantidades invertidas en obras de mejora de la eficiencia energética, categoría en la que puede encajar la sustitución de una cubierta de fibrocemento con amianto por una nueva cubierta con aislamiento térmico mejorado. Estas deducciones se articulan en tres tramos:
- Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%.
- Deducción del 40% por mejoras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en un 30% o más.
- Deducción del 60% aplicable a edificios de uso predominantemente residencial cuando se mejora la calificación energética del conjunto del edificio.
Para acogerse a estas deducciones es imprescindible contar con un certificado energético antes y después de la actuación, emitido por un técnico competente. La obra debe estar correctamente documentada, con facturas a nombre del contribuyente y realizadas por empresas habilitadas.
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Desgravación fiscal por amianto en el ámbito empresarial
Para personas jurídicas y autónomos con actividad empresarial, la desgravación fiscal amianto tiene un recorrido diferente. En este caso, los gastos derivados de la retirada de amianto y la sustitución de la cubierta pueden ser deducibles como gasto en el Impuesto de Sociedades o en los rendimientos de actividades económicas del IRPF, siempre que la nave o instalación esté afecta a la actividad económica.
Adicionalmente, la inversión en la nueva cubierta puede amortizarse fiscalmente según las tablas de amortización vigentes, lo que permite distribuir el impacto fiscal a lo largo de varios ejercicios. Es fundamental que la empresa encargada de la retirada esté inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), tal y como exige el Real Decreto 396/2006, que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Sin este requisito, la operación no estará correctamente documentada y podrían surgir problemas en la justificación del gasto ante la Agencia Tributaria.
Otro aspecto relevante para las empresas es que algunos ayuntamientos y comunidades autónomas ofrecen bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para inmuebles que hayan sometido sus cubiertas a procesos de rehabilitación. Conviene consultar con la administración local correspondiente si existe esta posibilidad en el municipio donde se ubica el inmueble.
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Requisitos y documentación necesaria para aplicar las deducciones
Independientemente de si se trata de una persona física o una empresa, la correcta aplicación de cualquier deducción fiscal vinculada a la rehabilitación de una cubierta con amianto exige una documentación rigurosa. Los principales requisitos son:
- Empresa ejecutora inscrita en el RERA, conforme al RD 396/2006. Este registro acredita que la empresa tiene la formación, los equipos y los procedimientos necesarios para trabajar con amianto de forma segura y legal.
- Plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral competente antes del inicio de los trabajos.
- Facturas completas y desglosadas, con identificación clara del concepto (retirada de amianto, gestión de residuos, nueva cubierta, etc.).
- Certificado de gestión de residuos peligrosos, que acredite que el amianto retirado ha sido trasladado a un vertedero autorizado para este tipo de residuos.
- Certificado energético antes y después de la obra, en los casos en los que se solicite la deducción por mejora de eficiencia energética en el IRPF.
- Justificante de pago mediante medios bancarios, ya que los pagos en efectivo no son admisibles a efectos de deducciones fiscales.
Es muy recomendable contar con el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal que pueda orientar sobre la mejor forma de aplicar las deducciones disponibles según la situación particular de cada contribuyente.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo deducirme la retirada de amianto en mi declaración de la renta si soy propietario de una vivienda?
Sí, siempre que la obra de sustitución de la cubierta vaya acompañada de una mejora acreditada de la eficiencia energética del inmueble. En ese caso, podrías aplicar una deducción de entre el 20% y el 60% sobre la cantidad invertida, con bases máximas que van desde los 5.000 hasta los 15.000 euros por vivienda, dependiendo del tramo aplicable. Es imprescindible contar con los certificados energéticos correspondientes.
¿Qué ocurre si la empresa que me hace el presupuesto no está inscrita en el RERA?
Contratar una empresa no inscrita en el RERA supone un riesgo grave desde varios puntos de vista. En primer lugar, los trabajos no se realizarían conforme a la normativa del RD 396/2006, lo que implica responsabilidades legales para el propietario. En segundo lugar, la documentación de la obra no estaría correctamente avalada, lo que dificultaría o impediría la aplicación de cualquier deducción fiscal ante la Agencia Tributaria.
¿Puedo combinar la deducción fiscal con una subvención pública para la misma obra?
En general, las deducciones fiscales y las subvenciones pueden compatibilizarse, aunque la base de la deducción debe minorarse en el importe de la subvención recibida. Es decir, no se puede