RD 396/2006: qué dice la ley española sobre el amianto y cómo te afecta
El amianto fue durante décadas uno de los materiales de construcción más utilizados en España gracias a su resistencia al fuego, su durabilidad y su bajo coste. Sin embargo, la evidencia científica demostró que la inhalación de sus fibras provoca enfermedades graves e irreversibles, como el mesotelioma o el cáncer de pulmón. Esta realidad llevó a la Unión Europea a prohibir su uso y obligó al legislador español a desarrollar un marco normativo específico para gestionar el riesgo que supone el amianto ya instalado en edificios e infraestructuras.
La normativa amianto España RD 396/2006 es hoy la principal referencia legal en esta materia. Aprobado el 31 de marzo de 2006 y publicado en el BOE el 11 de abril del mismo año, este Real Decreto 396/2006 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Si eres propietario de un inmueble con materiales que puedan contenerlo, gestor de una empresa o profesional del sector de la construcción, conocer este reglamento es imprescindible para actuar con plenas garantías legales.
En este artículo explicamos de forma clara y accesible qué establece el RD 396/2006, a quién afecta, qué obligaciones genera y qué pasos debes seguir si sospechas que tu edificio o instalación contiene amianto.
—
¿Qué regula exactamente el RD 396/2006?
El Real Decreto 396/2006 transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo, que actualizó las normas europeas de protección frente a la exposición laboral al amianto. Su ámbito de aplicación es amplio: abarca todos los trabajos que puedan implicar exposición a fibras de amianto, ya sea en actividades de demolición, desamiantado, mantenimiento, reparación o eliminación de residuos que contengan este material.
Entre los aspectos más relevantes del reglamento amianto destacan:
- Evaluación previa del riesgo: antes de iniciar cualquier trabajo, el empresario debe identificar la presencia de amianto y evaluar el nivel de exposición previsible.
- Valor límite de exposición profesional (VLEP): el decreto fija en 0,1 fibras por centímetro cúbico de aire (f/cm³), calculado como media ponderada en el tiempo para una jornada de ocho horas, el umbral máximo de exposición permitido.
- Plan de trabajo: para cualquier actividad con amianto es obligatorio elaborar un plan de trabajo detallado y presentarlo ante la autoridad laboral competente de la comunidad autónoma correspondiente.
- Formación e información: los trabajadores expuestos deben recibir formación específica y acreditada sobre los riesgos del amianto y las medidas de protección.
- Vigilancia de la salud: el empresario está obligado a garantizar la vigilancia médica de los trabajadores expuestos, tanto durante el ejercicio de su actividad como después de ella.
—
¿A quién afecta esta normativa y qué obligaciones genera?
Aunque el RD 396/2006 tiene una orientación fundamentalmente laboral, sus implicaciones se extienden a propietarios de inmuebles, comunidades de vecinos, empresas y administraciones públicas. Cualquier edificio construido antes de 2002 —año en que España prohibió definitivamente la comercialización y uso del amianto mediante el RD 1406/1989 y su desarrollo posterior— puede contener materiales con amianto, como fibrocemento en cubiertas, tuberías, placas o revestimientos.
Las principales obligaciones que establece el marco normativo son:
- Para las empresas que realizan trabajos con amianto: deben estar inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), un registro autonómico obligatorio sin el cual no pueden desarrollar legalmente este tipo de trabajos.
- Para los propietarios o promotores de obras: si van a realizar trabajos en un inmueble que pueda contener amianto, deben contratar una empresa RERA autorizada y garantizar que se elabora el preceptivo plan de trabajo.
- Para las empresas que generan residuos de amianto: el amianto retirado tiene la consideración de residuo peligroso y debe ser gestionado conforme a la legislación específica en materia de residuos, incluida la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.
Es importante destacar que el incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones económicas significativas, así como responsabilidad civil y penal en caso de que se produzcan daños a la salud de trabajadores o terceros.
—
¿Qué pasos debes seguir si sospechas que tu edificio tiene amianto?
Si tu vivienda, nave industrial o edificio fue construido antes del año 2002, existe una probabilidad real de que contenga materiales con amianto. La presencia de amianto en buen estado y sin manipular no supone un riesgo inmediato, pero cualquier actuación sobre esos materiales —reformas, derribo, mantenimiento de cubiertas— puede liberar fibras peligrosas.
El procedimiento recomendado y legalmente correcto es el siguiente:
1. Identificación y análisis: encarga una inspección a una empresa especializada que tome muestras y las analice en laboratorio acreditado para confirmar la presencia de amianto.
2. Evaluación del estado del material: dependiendo de si el material está en buen estado (no friable) o deteriorado (friable), la urgencia de actuación varía.
3. Contratación de empresa RERA: si se decide proceder a la retirada o encapsulamiento, debes contratar una empresa inscrita en el registro RERA de tu comunidad autónoma.
4. Plan de trabajo y autorización: la empresa elaborará el plan de trabajo y lo presentará ante la autoridad laboral. Los trabajos no pueden comenzar sin que este trámite esté completado.
5. Gestión de residuos: el amianto retirado debe trasladarse a un vertedero autorizado para residuos peligrosos.
Para ampliar información sobre la obligatoriedad de la retirada según la normativa actual, puedes consultar: [¿Es obligatorio retirar el amianto en España? Normativa vigente 2026](https://cubiertasyamianto.com/es-obligatorio-retirar-el-amianto-en-espana-normativa-vigente-2026/)
También te recomendamos revisar nuestra [Ver Guía Legal del Amianto](https://www.cubiertasyamianto.com/guia-legal-amianto/), donde encontrarás de forma estructurada toda la legislación aplicable, plazos y derechos.
—
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio tener un plan de trabajo antes de retirar el amianto?
Sí. El artículo 11 del RD 396/2006 establece que antes de iniciar cualquier trabajo que implique riesgo de exposición al amianto, la empresa debe elaborar un plan de trabajo y presentarlo a la autoridad laboral competente. Esta obligación se aplica tanto a grandes obras de desamiantado como a trabajos de menor envergadura, como la sustitución de una cubierta de fibrocemento.
¿Cualquier empresa puede hacer trabajos de retirada de amianto?
No. Solo las empresas deb